REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000968

Vista la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana KARELYS JOSEFINA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.483.277, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quién fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara y del Registro Principal del Estado, quedando anotado bajo el Nro. 134, del libro de Registro Civil llevado durante el año 2006, en virtud de que fue asentado el primer nombre del niño KLEYNER, debiendo asentar como “KEINER”, señalaron el primer nombre de la progenitora como KARELIS siendo lo correcto “KARELYS” y asentaron el apellido de la madre como “VISCAYA”, siendo lo correcto asentar “VIZCAYA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partidas de Nacimiento emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquias Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por cuanto Cursa al folio 4, Resumen Clínico remitido por el Hospital Dr. “PASTOR OROPEZA RIERA” de esta ciudad, en cual informan los datos correctos y exactos relacionados con el beneficiario de autos, señalando que el nombre dado al niño de autos para el momento de su nacimiento fue IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, evidenciándose entonces que no existe error alguno en el nombre del mismo, evidenciándose los errores materiales al señalar el primer nombre de la progenitora como KARELIS siendo lo correcto “KARELYS” y asentaron el apellido de la madre como “VISCAYA”, siendo lo correcto asentar “VIZCAYA”, evidenciándose que existe error en la referida partida de nacimiento
Con relación a los solicitados en la presente rectificación, en tal sentido mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, l, declara SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no adolece del error solicitado a rectificar y conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en lo que respecta al nombre de la progenitora que fue asentado como KARELIS siendo lo correcto “KARELYS” y asentaron el apellido de la madre como “VISCAYA”, siendo lo correcto asentar “VIZCAYA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria,
AMVDA/bo.-