REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000987
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Dra. MARIELA VILORIA, a instancia de la ciudadana YSMARY VICTORINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.555.893, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo y del Registro Principal de ese Estado, quedando anotada bajo el N° 1565, Tomo III, durante el año 1989, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de asentar en el los nombres de la madre como “YSMERY VICTORIANA” siendo lo correcto “YSMARY VICTORINA. Razón por la cual se solicita se corrija la Partida de Nacimiento correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo y del Registro Principal de ese Estado, quedando anotada bajo el N° 1565, Tomo III, durante el año 1989, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de asentar en el los nombres de la madre como “YSMERY VICTORIANA” siendo lo correcto “YSMARY VICTORINA. Razón por la cual se solicita se corrija la Partida de Nacimiento correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR partida de nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo y del Registro Principal de ese Estado, quedando anotada bajo el N° 1565, Tomo III, durante el año 1989.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
|