REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001020
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARGENI JUAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 10842489, asistida por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en la cual solicita se corrijan los errores que involuntariamente existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, en virtud de que la partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el Nro. 16415, del año 2002, DEL MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA CATEDRAL DEL ESTADO LARA,; adolece de los siguientes errores: SE ASENTÓ EL NOMBRE DE LA MADRE COMO MARCENI SIENDO LO CORRECTO MARGENI, SE ASENTÓ EL ESTADO CIVIL DE LA MADRE COMO SOLTERA SIENDO LO CORRECTO CASADA; FUERON OMITIDOS LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL PADRE LOS CUALES SON JOSE GREGORIO ALVARADO BRICEÑO; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 11425104, DE ESTADO CIVIL CASADO; este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño de autos, la copia simple de las cédulas de identidad de la madre y padre, así como la copia certificada del acta de matrimonio; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, evidenciándose que SE ASENTÓ EL NOMBRE DE LA MADRE COMO MARCENI SIENDO LO CORRECTO MARGENI, SE ASENTÓ EL ESTADO CIVIL DE LA MADRE COMO SOLTERA SIENDO LO CORRECTO CASADA; FUERON OMITIDOS LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL PADRE LOS CUALES SON JOSE GREGORIO ALVARADO BRICEÑO; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 11425104, DE ESTADO CIVIL CASADO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente los datos ya mencionados.
A tal fin remítase al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y a la Jefatura Civil de la Parroquia CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días mes de MARZO dos mil SEIS. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3
ABOG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA LA SECRETARIA DE SALA,
MAYILDA.-
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