REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001030
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana RAQUEL SILVANA QUINTANA CARLONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14934035, asistida en este acto por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija, la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; quedando registrada bajo el Nro. 4862, durante el año 2005, en virtud de que en la misma se OMITIO EL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA NIÑA SIENDO ESTE CARLONE; ASIMISMO SE ASENTÓ EL ESTADO CIVIL DE LA MADRE COMO SOLTERA SIENDO LO CORRECTO CASADA; FUERON OMITIDOS LOS DATOS FILIATORIOS DEL PADRE, SIENDO LO CORRECTO ASENTARLOS COMO HUMBERTO BACINO PASSARO; VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14093194, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CASADO, DE PROFESION U OFICIO ELECTRICISTA; este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña de autos, la copia simple de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la misma, y el acta de matrimonio; se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar EL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA NIÑA SIENDO ESTE CARLONE; ASIMISMO SE ASENTÓ EL ESTADO CIVIL DE LA MADRE COMO SOLTERA SIENDO LO CORRECTO CASADA; FUERON OMITIDOS LOS DATOS FILIATORIOS DEL PADRE, SIENDO LO CORRECTO ASENTARLOS COMO HUMBERTO BACINO PASSARO; VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14093194, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CASADO, DE PROFESION U OFICIO ELECTRICISTA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente las rectificaciones antes mencionadas.
A tal fin remítase al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y a la Jefatura Civil de la Parroquia JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días mes de MARZO dos mil SEIS. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3
ABOG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANA ANZOLA
Mayi.-
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