REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001049

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana DAMELIZ DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13085867, asistida en este acto por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hijo, el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, 1 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; quedando registrada bajo el Nro. 13327, durante el año 2004, en virtud de que en la misma se asentó el NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO COMO DAMELIS CON S SIENDO LO CORRECTO DAMELIZ CON Z; este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño de autos, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del mismo, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como DAMELIZ CON Z.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el nombre de la madre tal con se fue indicado.
A tal fin remítase al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y a la Jefatura Civil de la Parroquia CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días mes de MARZO dos mil SEIS. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3


ABOG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. ANA ANZOLA
MAYILDA.-