REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-Z-2002-000255

PARTES: EDDY LUZ SIERRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.766.704, de este domicilio y ALEXIS JOSE GIMENEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.355.386, de este domicilio.
HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos EDDY LUZ SIERRA MENDOZA y ALEXIS JOSE GIMENEZ RIVERO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 09 de Julio del 2002. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 26 de Julio de 2002, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 01/08/2002 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2006, comparecen los ciudadanos EDDY LUZ SIERRA MENDOZA, y ALEXIS JOSE GIMENEZ RIVERO consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 28 de Marzo del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDDY LUZ SIERRA MENDOZA y ALEXIS JOSE GIMENEZ RIVERO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1994, bajo el Acta N° 193, folio 194 fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1994. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre, previo acuse de recibo. Así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por sus hijos en los aspectos de educación, médico, medicinas, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo los días sábados y domingo, en horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:25 p.m.


La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.





LLA/IB/William.-