REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004876

Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de Acuerdo Conciliatorio de Cesión de Guarda de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, suscrito por los ciudadanos AZARIAS ANTONIO SARMIENTO MORILLO y ODALIS CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 10.365.313 y 15.447.542 respectivamente y de este domicilio, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

UNICO: El padre asumirá la guarda de sus hijos WENDY MARIA y MANUEL JOSE, los cuales han permanecido bajo su responsabilidad desde hace mas de un mes. En cuanto al niño JEREMIAS MANUEL, permanecerá bajo la guarda de su madre. En este mismo acto, ambos padres se comprometen a velas por la integridad físico y psicológico de sus hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Elviap.- Abog. Ana Elisa Anzola.