REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 29 DE MARZO DE 2006
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Carmen Elena Hernández Sánchez, entre los ciudadanos PETRA MARGARITA BAEZ PEREZ y OLINDO ANTONIO SOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 10.955.338 y V.- 13.679.075, respectivamente, padre y Tía Materna, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de DOS (02) Años de edad, este Tribunal este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: el padre biológico acepta que su hija MICHELLE ANDREINA, viva con la tía materna, en virtud del fallecimiento de su madre DELIA COROMOTO BAEZ PEREZ, estableciéndose un régimen de visitas, un fin de semana cada quince días, los días sábados desde las 09:00 a.m. y restituirla a las 06:00 p.m.; los días domingos a partir de 09:00 a.m. y restituirla a las 05:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PETRA MARGARITA BAEZ PEREZ y OLINDO ANTONIO SOTO GIL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria




Abog. ANA ANZOLA

AVA/AA/ms
Asunto: KP02-S-2006-005402
Homologación de Régimen de Visitas