REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintinueve de Marzo del 2.006
195º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fundación del Niño, entre los ciudadanos Luis Alfredo Pineda y Damarys Yoanna Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.421.642 y 19.262.704 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: La ciudadana Damarys Yoanna Torres, se compromete a llevar al niño a casa del ciudadano LUIS ALFREDO con previo aviso de éste, y respetando los horarios de comida y sueño de su menor hijo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Luis Alfredo Pineda y Damarys Yoanna Torres, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintinueve (29) día del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog.Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2006-5572
Homologación Visitas
Mariela
|