REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintinueve de Marzo del 2.006
195º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimocuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos Ana María Guedez Mosquera y Jesús Ramón Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.171.470 y 9.546.092 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El padre compartirá con su hija Dos Fines de Semana al mes, a quien buscará en el hogar materno el día SABADO a las 8:00 am; regresándola el mismo día a las 6:00 pm y el día DOMINGO en el mismo horario.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ana María Guedez Mosquera y Jesús Ramón Teran, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintinueve (29) día del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog.Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2006-5656
Homologación Visitas
Mariela
|