REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000871
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.784.070, asistida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija un en la partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando registradas bajos los N° 10345, del año 2002, siendo el día de su presentación el 22 de Septiembre de 2002, en virtud de que en la misma señalaron el segundo apellido de la Madre como: “MONASTERIO” siendo correcto como “MONASTERIOS”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la Adolescente y la copia de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento del Padre. Se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando registradas bajos los N° 10345, del año 2002, siendo el día de su presentación el 22 de Septiembre de 2002. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 03 de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y uno días del mes de Marzo dos mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abog. Ana Elisa Anzola.
AVA/AA/ms
Rectificación de Partida.
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