REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001173


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 908, folio 457 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “GARCIA”, igualmente se incurrio en error al asentar el segundo apellido del padre como “ARENA” siendo lo correcto “ARENAS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitidos el segundo apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “GARCIA”, igualmente se incurrio en error al asentar el segundo apellido del padre como “ARENA” siendo lo correcto “ARENAS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “GARCIA” y en cuanto al padre deberá aparecer en lo adelante su segundo apellido como “ARENAS”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 908, folio 457 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero. LA SECRETARIA.


Asunto KP02-V-2006-001173
Rectificación Partida.
Mailim*