REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001216
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana YURAIMA PASTORA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 19.640.285, en la cual solicita se corrija un error en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 1394, del año 2005, de fecha de presentación 20-05-2005 en virtud de que en la misma se asentó el primer nombre de la madre como “YURAMA” siendo lo correcto señalar “YURAIMA” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre “YURAIMA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando el primer nombre de la madre “YURAIMA”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.
Rectificación de Partida.
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