REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000297
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.698.903, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abog. Omaira Gómez de González, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 06 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el número 1606, folio 403 Vto del año 1999, en virtud de que en la misma transcribieron el número de la cédula de identidad de la progenitora como “19.698.90”, siendo lo correcto “12.698.903” este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la madre como “12.698.903”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando el número de la cédula de identidad de la progenitora como “12.698.903”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Marzo dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez, N° 3.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap.-
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