REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-002484
Por cuanto el Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas, fue designado como Juez de la Sala de Juicio N° 1, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-4534, de fecha 05 de Agosto del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio Ada Suárez Reques, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez designado. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIANGELA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.334.884, asistida por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Creciendo en Familia”, en la cual solicita se corrija un en la partida de nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registradas bajo el N° 3028 del año 2.002, en virtud de que en la misma señalaron el nombre de la madre como “MARIANGEL” siendo correcto como “MARIANGELA” este Tribunal en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de la progenitora y original y copia del Acta de Nacimiento, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como “MARIANGELA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el primer nombre de la madre “MARIANGELA”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Marzo dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez, N° 1.
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
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