REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-004425



Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 19239 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como “ISMALY” siendo lo correcto “ISMARY”, fue asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, fue asentada la dirección como “Barrio Bolívar, calle 2 con carrera 2 S/N, Barquisimeto” siendo lo correcto dirección Barrio Bolívar calle 12 con carrera 2 S/N, Barquisimeto, “así mismo fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos “LINO ANTONIO ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 9.623.333, de 39 años de Edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, dirección Barrio Bolívar calle 12 con carrera 2 S/N, Barquisimeto”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre como “ISMALY” siendo lo correcto “ISMARY”, fue asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, fue asentada la dirección como “Barrio Bolívar, calle 2 con carrera 2 S/N, Barquisimeto” siendo lo correcto dirección Barrio Bolívar calle 12 con carrera 2 S/N, Barquisimeto, “así mismo fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos “LINO ANTONIO ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 9.623.333, de 39 años de Edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, dirección Barrio Bolívar calle 12 con carrera 2 S/N, Barquisimeto”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “ISMARY”, igualmente el estado civil de la madre deberá aparecer como “CASADA”, y la dirección como Barrio Bolívar calle 12 con carrera 2 S/N, Barquisimeto”, igualmente en lo que respecta al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación “LINO ANTONIO ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 9.623.333, de 39 años de Edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, dirección Barrio Bolívar calle 12 con carrera 2 S/N, Barquisimeto”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 19239 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-004425
Rectificación Partida.
Mailim*