REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
195º y 147º


PARTES:

DEMANDANTE: Daicy Josefina Verde de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.017.923.

DEMANDADO: Jorge Luis Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.673.810.

MOTIVO: Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha catorce (14) de febrero de 2.006, la ciudadana Daicy Josefina Verde de Rodríguez, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Jorge Luis Rodríguez Vásquez, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, de igual forma solicitó la retención del 30% de las vacaciones, bonificaciones de fin de año, aguinaldos, bonos especiales, cesta ticket y prestaciones sociales en caso de retiro, despido o jubilación del organismo empleador. Consignó en ese mismo acto constante de dos (2) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Jorge Luis Rodríguez Vásquez, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D) Civil Lara, se ofició al organismo empleador y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha primero (01) de marzo de 2.006, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha nueve (09) de marzo de 2.005, compareció ante este Tribunal, el ciudadano Jorge Luis Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.673.810, domiciliado en la Urbanización José Gil Fortul, sector Ruezga Sur, vereda N° 03, casa N° 27 Barquisimeto Estado Lara y expuso: “Manifiesto a este tribunal que fijo como obligación alimentaria para mi hijo Omitido artículo 65 Lopna, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además me comprometo a sufragar los gastos del 50% que me corresponden en lo que concierne a médico, medicinas, vestido, uniforme, útiles escolares, recreación, habitación, deportes y cultura. Igualmente pido que la obligación alimentaria sea incrementada anualmente en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), asimismo informo que le depositare a mi hijo en el mes de diciembre un bono navideño en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), para tal fin solicito se aperture una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banesco”. Seguidamente estando presente en este mismo acto la ciudadana Daicy Josefina Verde de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.017.923, domiciliada en el callejón Manuel Morillo, sector Manzanare, casa S/N° de esta ciudad de Carora, expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, siempre y cuando cumpla con lo acordado, además pido sea aperturada una cuenta de ahorro en Banesco a los fines de que sea depositada la obligación alimentaria de mi hijo por parte de su padre”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Vásquez y Daicy Josefina Verde de Rodríguez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además dicho ciudadano deberá suministrar lo concerniente al 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniforme, útiles escolares, recreación, habitación, deportes y cultura. Adicionalmente se acuerda la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) como incremento anual en forma automática conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente el ciudadano suministrara en el mes de diciembre un bono navideño en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).

Asimismo, se ordena oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) a los fines de que aperture una cuenta de ahorro, cuyo beneficiario será el niño Omitido artículo 65 Lopna. Líbrese el correspondiente oficio.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los trece (13) días del mes de marzo de 2.006. Años 195º y 146º.-



EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2.006, y se público siendo las 08:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 2SJ4.528-06
AHC/rac/02