REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
195° Y 147°

Solicitante: Francisco Javier Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.982.

Cónyuge: Naylet Maria Rosales Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.116.074.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 01 de febrero de 2.006, el ciudadano Francisco Javier Torres Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 28.389, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Naylet Maria Rosales Riera, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos siempre las veces que lo desee, pudiendo conducirlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestidos, médicos, medicinas y educación”.


En fecha 14 de febrero de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 16 de febrero de 2.006, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 21 de febrero de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Francisco Javier Torres Rodríguez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Francisco Javier Torres Rodríguez, ya identificado, contra la ciudadana Naylet Maria Rosales Riera, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 73, folio N° 146 vuelto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo del 2.006.
El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 242-2.006 y se público siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-4.460.06.
AHC/mz/05