GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 17 de marzo de 2006.-
195º y 147º
Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Loymar Silva Primera y Yilian Yohanna Riera Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.004..854 y 16.235.837, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Silva Riera fue procreado un (01) niño de nombre (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Yilian Yohanna Riera Álvarez.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá previo acuerdo entre ellos, visitar al niño entre semanas, siempre que no interrumpa el horario de descanso del niño y todos los fines de semana, así como también la madre tendrá la obligación de permitir y facilitar las visitas.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre Loymar Silva Primera, proveerá a la madre Yilian Yohanna Riera Álvarez, en beneficio de sus hijo la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, y esta dará recibo de ello. Igualmente el padre sufragara por separado los gastos extraordinarios: médicos, quirúrgicos, vestuario, odontológicos y escolares.
Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrase boleta de notificación.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246 - 2.006, siendo las 09:00 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ-4635-06
RCZ/bma.01
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