REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 147°
Solicitante: Rómulo José Montes De Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.447.
Cónyuge: Ingrid Josefina Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.194.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 08 de febrero de 2.006, el ciudadano Rómulo José Montes De Oca, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 9.222, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Ingrid Josefina Montes De Oca, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Ingrid Josefina Montes De Oca.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) semanales, comprometiéndose el padre además a velar por otros gastos necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios de su hijo.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseo los padres lo establecería de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del mismo”. En fecha 22 de febrero de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 24 de febrero de 2.006, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 03 de marzo de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Rómulo José Montes De Oca. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rómulo José Montes De Oca, ya identificado, contra la ciudadana Ingrid Josefina Montes De Oca, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de julio de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 152. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 265-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.504.06.
RCZ/mz/05.
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