REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
195º Y 147º


Solicitante: Isolina Gómez de Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.177.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de marzo del 2.006, la ciudadana Isolina Gómez de Navas, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar sus apellidos Terán de Navas, siendo lo correcto Gómez de Navas. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada de su acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isolina Gómez de Navas, en representación de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los apellidos de la solicitante como Gómez de Navas, dejando sin efecto Terán de Navas.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 39, folio 41 fte., de fecha 01 de julio de 1988. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261-2.006 siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.611-06
RCZ/amr-3