REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
AÑOS 195º y 147º


Demandante: Nancy Josefina Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.234.

Demandado: Elbano José Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.600.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2.004, la ciudadana Nancy Josefina Meléndez, ya identificada, en representación de su hija la adolescente omitido articulo 65 LOPNA, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Elbano José Dorantes, a fin de que cumpliera con lo establecido en la sentencia de la obligación alimentaria, fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), además de cumplir con los gastos correspondiente de vestido, pagos médicos, medicinas y educación. Consigno en dicho acto fotocopia de la cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento y copia de la sentencia. En fecha 15 de diciembre de 2.004, se admitió la solicitud, se ordenó citar al ciudadano Elbano José Dorantes, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió a la solicitante consignar la dirección del demandado, a los fines de librar boleta de citación. En fecha 17 de enero de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de diciembre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo del 2.006.




El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.


Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 2SJ-3.262-04.
AHC/mz/05.