REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 09 de marzo de 2.006, la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Marques, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.319, asistida por el Abg. Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7574, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA) en virtud de que en el acta de matrimonio se incurrió en el error de asentar el apellido de mi esposo como: Tabares, siendo lo correcto: Tavares. Posteriormente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia de rectificación del acta de matrimonio en donde se ordenò asentar correctamente el apellido del padre de las niñas como: Tavares, dejando sin efecto: Tabares. Por consiguiente, el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de las referidas niñas asentó el segundo apellido del padre de sus hijas como: Tabares, siendo lo correcto: Tavares. Anexó Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, acta de matrimonio, copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas a los folios seis (06) y siete (07, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia fotostática de la sentencia que corre inserta desde el folio cuatro (04) y cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el segundo apellido del padre de las niñas como: Tabares, siendo lo correcto: Tavares, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Marques, en representación de sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido del padre de las niñas como: Tavares dejando sin efecto: Tabares.


Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Espionoza de Los Monteros del Municipio Torres con relación a la partida de nacimiento de la niña Fátima Valentina Marques Goncalves, bajo el Nº 133, folio 68 Fte., de fecha 13 de noviembre de 2.001 y de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4438, de fecha 22 de diciembre de 2.003, en relación a la niña Sara Elizabeth Marques Goncalves. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2006. Años: 195º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263-2.006 siendo las 09:15 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.nº 2SJ-4617-06
AHC.bma.01