REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 13 de marzo de 2.006, el ciudadano Eldo Virgilio Álvarez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.644, asistido por la Abg. Belangel Leclair Camacho L., Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el apellido de la madre de los niños como: Valecillo, siendo lo correcto: Valecillos. Anexó Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la partida de nacimiento de la madre de los niños y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) y de la partida de nacimiento de la madre e los niños que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el apellido de la madre de los niños como: Valecillo, siendo lo correcto: Valecillos, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.




DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Eldo Virgilio Álvarez Silva en representación de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la madre de los niños como: Valecillos, dejando sin efecto: Valecillo.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2428, folio 111 Fte., de fecha 01 de junio de 1.994 con relación al niño Yohander Enrique Álvarez Valecillos y de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 87 folio 045 Vto., de fecha 22 de septiembre de 1.999, con relación a la niña Andrea Karolina Álvarez Valecillos. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2006.Años: 195º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262 - 2.006 siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4623-06
AHC.bma.01