REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 20 de marzo de 2.006, la ciudadana Yaidee Carolina Montero Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.352, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho L., Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado omitió los datos de identificación del padre de la niña, siendo lo correcto: Nerviz Antonio Riera Camacaro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.134. Asimismo, asentó el estado civil de la madre de la niña como: soltera, siendo lo correcto: casada. Anexó Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de matrimonio y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios tres (03) y del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir los datos de identificación del padre de la niña, siendo lo correcto: Nerviz Antonio Riera Camacaro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.134. Asimismo, asentar el estado civil de la madre de la niña como: soltera, siendo lo correcto: casada, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yaidee Carolina Montero Leal en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar los datos de identificación del padre de la niña, como: Nerviz Antonio Riera Camacaro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.134. Asimismo, asentar correctamente el estado civil de la madre de la niña como: casada, dejando sin efecto: soltera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4395, de fecha 11 de noviembre de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefactura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2006.Años: 195º y 147º
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293- 2.006 siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
Exp.nº 2SJ-4658-06
AHC.bma.01
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