REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: José Gregorio Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.657.

REQUERIDA: Elvia Josefina Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.055.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 26 de enero de 2.006, el ciudadano José Gregorio Hernández Pérez, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Zulay Marbel Perdomo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Elvia Josefina Marchan, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Elvia Josefina Marchan.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales.
4.-. En cuanto al régimen de visitas, los padres se pondrán de acuerdo, sin que interfiera en las actividades deportivas, recreativas, culturales, educacionales y el modo de habitad de la madre”.


En fecha 09 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Elvia Josefina Marchan. En fecha 16 de febrero de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 06 de marzo de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana José Gregorio Hernández Pérez, contra el ciudadano Elvia Josefina Marchan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Secretaria del Consejo (actualmente Alcaldía) del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 58. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2006. Años 195° y 147º

LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 208-2.006 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4441-06
RCZ/bma.01