REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 147º
Solicitante: Norma Carolina Anzola Moyeja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.260.261.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Norma Carolina Anzola Moyeja, antes identificada, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños Omitido articulo 65 LOPNA, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar las inscripción respectivas no asentó su número de cédula de identidad, el cual es: 22.260.261. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintitrés (23) de febrero del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha siete (07) de marzo del 2.006, compareció el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia, para el momento de la presentación de los referidos niños, su madre no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el 13 de mayo de 2.004, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio de los niños, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en sus partidas de nacimientos el número de la cédula de identidad N° 22.260.261.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norma Carolina Anzola Moyeja. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimientos de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de su madre el cual es: 22.260.261. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros: 4630, de fecha 29 de diciembre de 2.003 del niño Diego Armando y bajo el N° 3550, de fecha 21 de octubre de 2.003 de la niña Maria Viccelis. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar las correspondientes notas marginales de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo del 2.006.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 221-2.006, se publicó siendo las 11:15 a.m.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
EXP.N° 1SJ-4.557-06.
RCZ/mz/05.
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