REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, primero (01) de marzo de dos mil seis
195º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 015/2006

ASUNTO: KP02-U-2004-000284

Vista la reforma del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la abogada ALEXALY DE LOS ANGELES SALAVERRIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.417.561, en su carácter apoderada de la Sociedad Mercantil ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de abril de 1996, asentada bajo el N° 15, Tomo 9-A, modificada en fecha 21 de diciembre de 2000, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, modificación inserta en el Tomo A-11, N° 32 y nuevamente modificada en fecha 12 de abril de 2002, registrada bajo el N° 8, Tomo A-20, identificada con el Código Aportante INCE bajo el N° 665917, domiciliada en la Avenida Ollarvides con Calle Tabana, Galpón N° 11, Puerta Maravén, Estado Falcón; cualidad de apoderada que consta en Documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de mayo de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 65, de los Libros llevados ante esa Notaría. Recurso incoado contra de la Resolución N° 297, de fecha 18 de abril de 2002 y notificada en fecha 10 de mayo de 2002, emitida por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE la reforma del presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a primer (01) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.














ASUNTO: KP02-U-2004-000284
MLPG/wyh.-