REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2005-000319
Visto el presente Recurso Funcionarial interpuesto por el ciudadano HECTOR JOSÉ OLIVARES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.849.222, asistido por la abogada ISMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 102.192, por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Este Tribunal, una vez revisado el presente asunto, observa que este Juzgado mediante auto dictado en fecha 19-07-2005, acordó solicitar al recurrente, recaudo indispensable para verificar si la acción es admisible o no. Cabe destacar que conforme a lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Ahora bien, tenemos que desde la fecha antes indicada ha transcurrido mas de siete meses, sin que el recurrente haya consignado lo solicitado, el cual es un recaudo fundamental del presente recurso que permite a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos para admitir la demanda, como lo señala la Ley.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso intentado por el ciudadano HECTOR JOSÉ OLIVARES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.849.222, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se aplica por analogía. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (Fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto al primer (01) día del mes de marzo del dos mil seis. Años 195° Y 146°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/Maida
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