REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-N-2006-000037
Vista la inhibición planteada por el Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Titular Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo del Estado Lara, mediante la cual manifiesta no conocer en la presente causa, en virtud de que en este juicio signado con el Nº KP02-N-2006-37, seguido por CORPORACIÓN NACIONAL DEL PLÁSTICO C.A., (CONAPLAST C.A.), contra LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, aparece el Abogado GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, como apoderado judicial de la parte recurrente, y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
La Juez Acc,
Dr. Sandra Arce Crespo.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
SAC/Yudith.
L.S. La Juez Accd. (fdo) Dra. Sandra Arce Crespo. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
SCA/sf.
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