REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-G-2006-000035
Vista la presente demanda interpuesta por el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TRUJILLO, a través del ciudadano Ramón Hernández Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.627.038, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.043, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por Cumplimiento de Contrato contra las sociedades de comercio J.M. INVERSIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 05, folio 24, Tomo 12-A, de fecha 03 de abril de 2.001 y C.A. SEGUROS GUAYANA, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de Octubre de 1.974, bajo el N° 768, Tomo 8, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, celebrado el 26/03/2004, consistente en el CONTRATO DE SUMINISTRO N° CTD-SUMINISTROS-2.004, consistente en cuatro (4) unidades de autobuses marca IVECO, modelo 59.12 Cab.; año 2.003; motor Diesel; dirección hidráulica; 4 cilindros; capacidad 20 puestos reclinables; unidad alfombrada, con televisor y VHS instalados; equipo de aire acondicionado de 55.000 BTU incorporado; publicidad rotulado con el logo FIDES y demás distintivos señalados por mi mandante; certificado de garantía por un año o recorrido de 30.000 kilómetros; servicio de taller y repuestos en cualquier concesionario IVECO; y finalmente, con placas identificadoras externas.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa fue recibida en este tribunal el 08/02/2006, y de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se estimó la acción en la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 748.847.555,10). De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.
Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide.
Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TRUJILLO, a través del ciudadano Ramón Hernández Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.627.038, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.043, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO. En virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para la practica de la notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia remítase el presente asunto a las referidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con oficio. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos







HGH/thelse

L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° y 147°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos