REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2005-000481
Vista la inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual manifiesta no conocer la presente causa “…en virtud de que en este juicio signado con el Nº. KP02-N-2005-481, seguido por el ciudadano SILVIO RAFAEL CHIRINOS, POR RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, aparece el Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, como apoderado judicial de la parte actora y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. La Juez Accd.
Dra. Sandra Arce Crespo
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos
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