REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2005-000355


Visto el Recurso de Nulidad intentado la Empresa Mercantil SOTERPAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 1.994, bajo el Nro.30, tomo 38-A, a través de su apoderada Judicial abogada HILMARI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.660, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL ESTADO LARA, contenido en la Providencia Administrativa N° 3400, de fecha 20 de junio de 2005, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 03 de Octubre de 2005, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 18 de Noviembre de 2005, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...”

En consecuencia y de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente oportunamente.
El Juez

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellano


HGH/Maida