REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

ASUNTO: KP02-N-2004-00072

PARTE RECURRENTE: LUZ ESTRELLA DÍAZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, provista de la Cédula de Identidad N° 12.091.537, domiciliada procesalmente en Guanare, Estado Portuguesa.
PARTE RECURRIDA: ESTADO PORTUGUESA, por intermedio de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, quien dictó el acto de destitución de la recurrente signada con el N° 32.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: ALDANA FERNÁNDEZ MIGUEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad N°. 8.055.157 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.617, de igual domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRIDA: MARCOS MIRANDA, Procurador General del estado Portuguesa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.372, Abogado en ejercicio y domiciliado en la Carrera 04 y 05 Edificio Piersanti, Guanare, estado Portuguesa.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD FUNCIONARIAL


I
Juridicidad Previa

Comenzó la presente querella mediante demanda incoada por la parte actora el 16 de marzo de 2004, pero en la notificación que se le hace a la actora, se establece que contra la decisión administrativa debía intentar el recurso jerárquico por ante el Contralor del estado Portuguesa y luego en un lapso de tres meses, podía recurrir para ante el Contencioso administrativo regional y en habiéndolo hecho de la forma aludida, no existe caducidad, por cuanto el error fue inducido por la administración y cual pauta el artículo 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal inducción a error por parte de la administración no genera daño al recurrente y así se determina.
El acto de formulación de cargos que lo fue el 16/09/2003 aparece firmado por la TSU CARMEN TERESA HERNÁNDEZ en su supuesta condición de Directora de Recursos Humanos encargada, esta encargaduría es una forma de avocación a tenor de lo pautado por el artículo 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Administración Pública, no constando en autos el acuerdo motivado y notifica los interesados que en el presente caso es la recurrente y es esta avocación, entre otras cosas la que aduce y por consiguiente alega incompetencia que es vicio de nulidad absoluta previsto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ergo, la encargaduría de la TSU CARMEN TERESA HERNÁNDEZ, no fue notificada a las pares interesadas en este proceso, en los términos establecidos en el artículo 41 de las Ley Orgánica de Administración Pública y en consecuencia al no ser notificado dicho nombramiento, es evidente que se está en presencia de una causal de invalidez absoluta por falta de competencia subjetiva de la persona que inicia y dicta el acto, consecuencia de ello, el acto administrativo es nulo por encuadrar dentro del primer supuesto del artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se determina.
II
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUZ ESTRELLA DÍAZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, provista de la Cédula de Identidad N° 12.091.537, domiciliada procesalmente en Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el ciudadano ALDANA FERNÁNDEZ MIGUEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad N°. 8.055.157 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.617, de igual domicilio, contra EL ESTADO PORTUGUESA por intermedio de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, quien dictó el acto de destitución de la recurrente signada con el N° 32. quien estuvo representado por MARCOS MIRANDA, Procurador General del estado Portuguesa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.372, Abogado en ejercicio y domiciliado en la Carrera 04 y 05 Edificio Piersanti, Guanare, estado Portuguesa.
Como consecuencia de lo anterior queda anulado el referido acto administrativo signado con el N° 32 de fecha 14/11/2003, ordenándose la reincorporación de la recurrente al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía, debiendo el ESTADO LARA por intermedio de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, pagar a título de indemnización a la parte actora, una suma equivalente a los salarios dejados de percibir, excepto aquellos conceptos que como el cesta ticket y las vacaciones, requieran de prestación personal del servicio, pero con los aumentos experimentados en el cargo que desempeñaba, por cualquier concepto.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. LS El Juez Titular Horacio Jesús González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2:30 P.M. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos