REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2006-000094
Vista la demanda Funcionarial interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ FLORES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.466.115, de este domicilio, asistido por los abogado JOSÉ MARTIN LABRADOR BRITO y CESAR JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.944 y 12.713, respectivamente, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° LAR-FS-2383-05, de fecha 30 de agosto de 2005, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Lara (Ministerio Público), este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que del escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de fecha 30 de agosto de 2005, notificado al recurrente en la misma fecha, y la demanda fue interpuesta en fecha 01 de marzo de 2006, es decir, siete (07) meses después de que se produjo el acto.
Este Tribunal observa que el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la acción podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el acto. SIC. “Artículo 94.- Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.
Igualmente observa que en la notificación realizada al recurrente en autos, en cuyo texto se lee: “…dispone de tres (3) meses, para ejercer la acción de Nulidad por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por aplicación supletoria del articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Subrayado del Tribunal).
En virtud de lo expuesto este Tribunal se acoge a lo preceptuado en el referido artículo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto en el presente caso transcurrieron más de tres (3) meses como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara, contenida en la Resolución N° LAR-FS-2383-05, conforme a lo previsto en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/ Maida
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