Vista la solicitud formulada por las ciudadanas GERALDA RAMONA VIVAS GONZÁLEZ y JOSEFA MERCEDES VIVAS DE QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.936.894 y V-1.759.820, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en su condición de SOBRINAS de la de cujus IDELFONSINA RAMONA SEQUERA; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a las ciudadanas antes mencionadas, su condición de HEREDEROS de la causante IDELFONSINA RAMONA SEQUERA, quien falleció ab-intestato el Veinticinco (25) de Marzo de 2.005, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas
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