La Ciudadana HILSA LISBETH OVIEDO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.368.699, manifestó estar separado de su cónyuge CARLOS ENRIQUE VIVAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-7.363.441, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 01 de Abril de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HILSA LISBETH OVIEDO VELASQUEZ y CARLOS ENRIQUE VIVAS SANDOVAL ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Enero de 1.980. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece y un días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.