El ciudadano ALFONSO JOSE BRACHO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.251.910, manifestó estar separado de su cónyuge ROSA MARLENE REINOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 8.054.263, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Abril de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALFONSO JOSE BRACHO LINAREZ y ROSA MARLENE REINOSO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Junio de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres JOSE ALFONSO Y CARLOS ALFONSO, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.