La ciudadana NILMARYS MIREYA CRESPO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.247, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo GREGORY WLADIMIR BRICEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 12.746.282, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23-01-2006, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana NILMARYS MIREYA CRESPO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.247, de este domicilio y el ciudadano GREGORY WLADIMIR BRICEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 12.746.282, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 14 de diciembre de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de marzo dos mil seis.
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