Los ciudadanos ADELINO DE SOUSA DE AGRELA y CARLOS DE SOUSA DE AGRELA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.433.915 y 14.175.490 respectivamente, solicitaron la rectificación de sus PARTIDAS DE NACIMIENTOS y ACTA DE DEFUNCION de su padre ADELINO DE SOUSA JARDIM; en el sentido que figuran los siguientes errores: 1°) PARTIDA DE NACIMIENTO DE ADELINO DE SOUSA DE AGRELA, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 319, de fecha 27 de Noviembre de 1965, en el sentido que aparece escrito el segundo apellido de su padre como JARDIN con “N” siendo lo correcto JARDIM con “M”, igualmente fue omitida la Cédula de Identidad de su padre que es E-460.515, y aparece el nombre de su Madre como MARAI, siendo su primer nombre MARIA, aparece escrito el apellido de casada de su madre como DESOUSA siendo en realidad DE SOUSA separado.- 2°) PARTIDA DE NACIMIENTO DE CARLOS DE SOUSA DE AGRELA, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1.786, folio 466 vto. Año 1975, en el sentido que aparece escrito el segundo apellido de su padre como JARDIN con “N” siendo JARDIM con “M”, fue omitido el número de Cédula de su padre que es E-460.515, igualmente fue omitido el número de cédula de su madre que es E-847755; ACTA DE DEFUNCION DE ADELINO DE SOUSA JARDIM, inscrita ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 26, año 2006, aparece escrito el segundo nombre de la madre del solicitante como FERMIDA, siendo lo correcto “FIRMIDA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren las correcciones arriba identificadas.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción arriba identificadas. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º y 147º.
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