REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000570
Los ciudadanos ALCIDES ANTONIO VIRGUEZ SANCHEZ y YUDITH ARELIS CHIRINOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.430.719 y 12.943.394, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Julio de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 06 de Febrero 2006, concurre los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ALCIDES ANOTNIO VIRGUEZ SANCHEZ y YUDITH ARELIS CHIRINOS RIVERO, ya identificados, ante la Jefatura de la Parroquia Caguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el 20 de Diciembre de 2003. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los quince días del mes de Marzo del dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC
(fdo)
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN C.
Publicaada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
TMPC/RJAC/sosa.