La Ciudadana MILAGRO COROMOTO APONTE DE PANQUEVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.699, manifestó estar separado de su cónyuge JOSE RAFAEL PANQUEVA RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-3.311.407, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Marzo de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MILAGRO COROMOTO APONTE DE PANQUEVA y JOSE RAFAEL PANQUEVA RUBIO ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1.980. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijos, los dos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º y 147º.