La ciudadana MORAIMA GENOVEVA GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.603.114, manifestó estar separada de su cónyuge WILLIAN FRANCISCO BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.360.123, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-01-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 13-02-006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MORAIMA GENOVEVA GONZALEZ MONTOYA y WILLIAN FRANCISCO BRICEÑO BARRIOS, ya identificados, por ante el Juzgado el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 13 de Julio de 1979. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los quince días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° y 147°