La Ciudadana JANETTE JOSEFINA VALERO MOLINA, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.232, manifestó estar separada de su cónyuge PEDRO JOSÈ GIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, con Cédula de Identidad Nº V-9.573.835, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 25 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JANETTE JOSEFINA VALERO MOLINA y PEDRO JOSÈ GIMÈNEZ, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 22 de Marzo de 1.985. De dicha unión matrimonial no procrearon Hijos. Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Morán y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince Días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación
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