La ciudadana VIVIANA ROSALIA CARIPA SIMUNICH, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.648.595, manifestó estar separada de su cónyuge JOSE LUIS HURTADO CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 14.978.468, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién se dio por notificada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos VIVIANA ROSALIA CARIPA SIMUNICH y JOSE LUIS HURTADO CRESPO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Mayo del año 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.