La ciudadana NAYDE DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.951.637, manifestó estar separada de su esposo JOSE ANTONIO ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 3.869.474, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18-01-2006, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana NAYDE DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.951.637, y el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 3.869.474, de este domicilio, por ante el Prefecto del Municipio Simón Planas del Edo. Lara, en fecha 05 de agosto de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de marzo dos mil seis.
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