La ciudadana MARIA ANDREA ACOSTA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.782.348, manifestó estar separada de su cónyuge HUGO JOSE DUGARTE REINOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 9.644.180, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Diciembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA ANDREA ACOSTA FUENMAYOR y HUGO JOSE DUGARTE REINOSO, ya identificados, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Abril de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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