Los ciudadanos ANA COROMOTO PRINCE PINEDA y SALVATORE TROPIANO VERTUCCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-3.538.833 y V-7.425.671, respectivamente, solicitaron la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el nombre del solicitante como SALBATORE siendo lo correcto “SALVATORE”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del solicitante como “SALVATORE”.- En consecuencia ordena al Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nº 395 folio 90 Vto., año 1983. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dos Día del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º y 147º.-