La ciudadana ANGELICA MILAGROS RAMOS FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.773.861 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ANGEL FELIPE ESCALONA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.433.783, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20/01/2.006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 02/02/2.006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos ANGELICA MILAGROS RAMOS FERNANDEZ y ANGEL FELIPE ESCALONA DELGADO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en fecha 13 de mayo de 1994. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
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