REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000584
DEMANDANTE: JOSE ANGEL CORNIELLES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.228, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LUISA MARITZA EVIES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.472.
DEMANDADOS: MARIA VICTORIA PIÑA y DIEGO HERNANDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.245.023 y 4.381.081 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a los demandados, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar la suma de: 1) VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.700.000,00), por concepto de capital establecido en las letras de cambio; 2) La Indexación Judicial o corrección monetaria; 3) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.
La Juez El Secretario,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán
Seguidamente se libraron boletas.
TMPC/RJA/ij.
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